Subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index

Primero.— Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, modificadas por la Orden EIE/574/2019, de 1 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

a)Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autó­nomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda ínte­gramente a dichas entidades.

b)Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas depen­dientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c)Las Universidades.

d)Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legal­mente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de per­sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, modificada por la Orden EIE/574/2019, de 21 de mayo, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realiza­ción de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado Noveno de esta Orden.

Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, modificada por la Orden EIE/574/2019, de 21 de mayo, no serán objeto de subven­ciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica oferta de bienes y servi­cios en el mercado­ en competencia con otros operadores.

Segundo.— Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones regu­ladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, modificada por la Orden EIE/574/2019, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, em­presas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Tercero.— Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 184, de 22 de septiembre de 2016), modificada por la Orden EIE/574/2019, de 21 de mayo, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 105, de 3 de junio de 2019).

Cuarta.— Cuantía.

1. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 incluirá en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de sub­venciones para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Ju­venil.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos propios de empleo del Gobierno de Aragón y por fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014­2020 que en su Eje prioritario 5 con­templa la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón setecientos mil novecientos setenta y cuatro euros (1.700.974 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el proyecto del presu­puesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria                               Descripción                             Crédito

G/51016/ 3221 440156 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 127.480 €

G/51016/ 3221 440156 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 11.250 €

G/51016/ 3221 460119 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 1.148.625 €

G/51016/ 3221 460119 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 101.375 €

G/51016/ 3221 480442 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 286.921 €

G/51016/ 3221 480442 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 25.323 €

Quinto.— Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y en el artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, el plazo para la pre­sentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y hasta el 15 de junio de 2020.

Sexto.— Otros datos.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-contratacion-personas-jovenes-desempleadas-inscritas-sistema-nacional-garantia-juvenil

A continuación, se adjunta la orden completa en el BOA para más información pulsando aquí

Fuente: www.boa.aragon.es

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