Modificaciones de las bases del programa Kit Digital

Red.es publicó el pasado viernes una modificación de las bases del programa Kit Digital, que tienen validez a partir de este 2 de agosto y tendrán efecto en los tres segmentos.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil o profesional podrán ser beneficiarias del Kit Digital.
  • Será subvencionable el hardware cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.
  • Solución sitio web: Solo habrá que dar de alta un nuevo dominio en el caso de que el beneficiario no disponga de uno.
  • Gestión de procesos: Se especifica la posibilidad de trabajar en soluciones con impacto en varios procesos de la cadena de valor de la pyme (procesos horizontales), como en procesos que solo impactan en un proceso de dicha cadena de valor (procesos verticales). Esto permite incorporar módulos individuales de la solución ya implementada (bajo condiciones especiales indicadas en la convocatoria).
  • Factura electrónica: Se suman un total de cuatro requisitos mínimos más:
    • Generación de un registro de facturación.
    • Emisión de facturas verificables.
    • Verificación presencial.
    • Declaración responsable del fabricante indicando que cumple la normativa tributaria vigente.
  • Se añaden dos nuevas soluciones de digitalización, con un importe subvencionable máximo de 2.000€:
    • Presencia Avanzada en Internet: Orientada a posicionamiento SEO.
    • Marketplace: Alta de referencias y definición de estrategia, no cubre el costo del alta o suscripción en un marketplace.

Para finalizar, informamos que la convocatoria para el Segmento II (empresas de 3 a 9 trabajadores) será publicada de manera inminente y por ello, os animamos a consultarnos cualquier duda que os pueda surgir en las próximas fechas.

Compartir en: