Ayudas del Gobierno de Aragón para la digitalización de los centros de trabajo

El Gobierno de Aragón ha publicado hoy las ayudas a pymes y autónomos para las ayudas de inversión por Covid y para digitalización de los centros de trabajo..

Éstas ayudas son compatibles con las de fondo perdido y se suman a las anteriores. Las ayudas publicadas hoy son ayudas para la digitalización (pueden pedirlas todos los establecimientos turísticos) y también ayudas a inversión (éstas sólo pueden pedirlas cafeterías y bares).

Si Uds, están interesados en conocer más acercas de estas ayudas para la digitalización de los establecimientos, pulse aquí para descargar la orden

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que cuenten con centro de trabajo en Aragón.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de la línea de subvención los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:
a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.

Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

b) Costes de adquisición de activos materiales.
– Equipos de telecomunicación y de seguridad.
– Servidores, destinados a digitalización.
– Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.
– Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
– Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para:

los costes previstos en el apartado sexto 1 c) y d) (costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y del personal trabajador y externo) y 2 b) (costes de adquisición de activos materiales), que será del 80%. En todo caso se aplicarán los límites indicados en los puntos 2 y 3 del presente apartado.

En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:
a) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.
b) En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

IMPORTANTE 

La concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes.

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