Aumentan las extraordinarias, tanto las remuneradas como las no remuneradas
Según ha informado hoy la agencia EuropaPress, los ocupados españoles realizaron más de 166 millones de horas extra remuneradas en 2018. Es la segunda cifra más elevada en los últimos 10 años, según el análisis realizado por Randstad de la Encuesta de Costes Laborales que ha realizado el instituto Nacional de Estadística, desde el año 2008. Durante el año pasado los trabajadores españoles registraron un total de 166.178.850 horas extraordinarias, suponiendo un aumento del 13,1% en comparación con los datos del año anterior, 2017, cuando se realizaron 146.952.840 (ambas cifras responden a datos en términos absolutos). La media durante 2018 ha sido de 8,1 horas extraordinarias, lo que supone un 3,8% más que el año anterior anterior.
En declaraciones a la agencia de noticias del director de relaciones institucionales de Randstad, Luis Pérez, «el recurso de las horas extraordinarias puede ser positivo en momentos de alto volumen de trabajo, pero no es una buena solución de manera recurrente». «para dar respuesta de manera adecuada a estas situaciones (…) existen soluciones que permiten no saturar a los empleados».
Las horas extras sin pagar crecen pese al control horario
Mientras las horas extras pagadas crecen, las no pagadas se disparan. Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas están obligadas a llevar un registro horario de sus trabajadores, que deben conservar durante cuatro años para que el propio trabajador pueda consultarlo, así como los comités de empresa y la Inspección de Trabajo. El presidente de ATA, Lorenzo Amor y Rosa Santos, directora del departamento de relaciones laborales de la CEOE coincidían en que se trata de una norma compleja, que tiene una dificultad jurídica añadida, puesto que puede derivar en una judicialización de la nueva obligación, ya que el incumplimiento está castigado como infracción grave con multas que pueden llegar hasta 6.250 euros.
Del total de horas extras que se han realizado cada semana este año, concretamente entre abril y junio, el 67% (lo que equivale a unos cuatro millones de trabajadores) hace referencia a trabajadores masculinos. En ellos se han aumentado las horas extraordinarias en un 8,2% mientras que en ellas ha subido un 1,8%. Las horas extraordinarias pagadas han aumentado un 2,15% sobre el primer trimestre de 2019. De los casi tres millones de horas extraordinarias no remuneradas entre abril y junio, los hombres registran el 66% lo que supone un aumento del 17% respecto al trimestre anterior.
Y es que, precisamente los datos respaldan la demanda de los sindicatos, que fueron quienes forzaron al Gobierno a establecer este control horario para que pudieran conocerse las cifras y los abusos que se estaban cometiendo.
Guía laboral: información sobre horas extraordinarias a disposición del trabajador
Para conocer sus derechos, el Ministerio de Trabajo facilita la siguiente información en su web, además de la que pueda encontrar el trabajador en los sindicatos y profesionales especializados en la materia. Aquí puede leerse información básica que explica las siguientes cuestiones:
¿Cuáles son las horas extraordinarias?:
- Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
- Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
- Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
Horas extraordinarias de obligada realización
- Son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
- Es obligatoria su realización por el trabajador.
- No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
- Se compensarán como horas extraordinarias.
Retribución y número máximo de horas extraordinarias
- Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
- La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. .
- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
- No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
Fuente: www.diario16.com