Arranca el registro de la jornada laboral en España

Este lunes entre en vigor la obligación de fichar al llegar al trabajo. Hay dudas entre los trabajadores acerca de cómo se va a implantar la norma que obliga a las empresas a llevar a cabo un registro de la jornada laboral de sus empleados. Una ley que entraba en vigor este domingo y cuyos efectos se dejarán sentir el lunes cuando abran la mayor parte de las oficinas. El real decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez quiere acabar con el exceso de horas extra en las empresas. La Encuesta de Población Activa (EPA) asegura que cada semana se acumulan más de 5 millones de ‘extra’. Sin embargo, la normativa no explica de qué manera deben actuar las compañías para llevar a cabo el control horario. Lo deja en manos de un acuerdo con los trabajadores.

Lo único claro que hay en el texto es que el sistema escogido para hacerlo debe “registrar el horario concreto” del inicio y final de la jornada laboral. Si no lo hacen las multas pueden alcanzar los 6.250 euros. Aunque ha habido dos meses para adaptarse, los despachos de abogados y las consultorías con las que ha hablado EL ESPAÑOL explican que se ha dejado todo para última hora. Es decir, que hay muchas que todavía no están preparadas, no saben cómo lo van a hacer ni se han puesto a dialogar con sus trabajadores. Pero, ¿cómo afectará esto al día a día?

Cómo se hará el registro

El texto de la norma es parco en la manera en la que debe efectuarse el control de la jornada. Tan sólo especifica que tiene que aparecer la hora de entrada y la de salida del trabajador. ¿Cómo se efectúe? Eso queda a la libre elección de la compañía, que debe elegir aquel sistema que mejor se adapte a sus necesidades.

Hay distintas formas para llevar a cabo la vigilancia. Se puede hacer a la antigua usanza, empleando medios manuales: una firma del empleado en una hoja donde se apunten las horas, un reloj de fichaje… También se pueden emplear sistemas digitales como puede ser la huella dactilar, las tarjetas de acceso, una aplicación móvil. la intranet con firma electrónica o el reconocimiento facial. La Inspección de Trabajo ya ha dejado claro que, en ningún caso, valdrán como registros los cuadrantes horarios.

Definiendo la jornada laboral

El fichaje debe reflejar fielmente el horario laboral de los trabajadores. Esto implica que “deben registrarse fielmente todos los aspectos relacionados con la jornada laboral”, explican desde BDO. Es decir, que debe contener los descansos intermedios que se produzcan entre medias: la comida, la pausa para el café, el cigarro, la llamada de teléfono que no se puede atender, etc. Esta cuestión promete ser polémica, explican desde Fieldfisher Jausas, ya que el texto no especifica claramente qué es o no jornada laboral. Eso se resolverá a base de “jurisprudencia”.

Los casos especiales

No todas las empresas son iguales, como tampoco lo son todos los puestos de trabajo. Hay ocasiones en los que la jornada empieza con una reunión fuera de la oficina, o termina en un evento a última hora. O, simplemente, un empleado se va de viaje a otra ciudad. ¿Cómo contabilizará la empresa estas horas? Ahí está uno de los grandes retos de la normativa y es algo que tienen que definir la propia compañía. Talmac Bel, de Fieldfisher Jausas, explica que aunque pueda parecer lo contrario es bastante sencillo, porque se puede hacer a través de una aplicación o de la propia intranet. También valdría con enviar un documento protocolizado con la firma del trabajador.

Está también el debate de ver cómo se computan las horas de desplazamiento, dado que son horas de trabajo no efectivo. Todo eso no está recogido en el decreto, y está por ver si el reglamento que lo desarrolle lo recoge.

Trabajo con una ETT

Aunque el contrato se haga a través de una ETT, estás obligado a firmar el registro laboral. Será la empresa en la que estés trabajando la que tenga que poner su sistema de fichaje y llevar a cabo el control horario.

Si hago horas extra, me las van a pagar

Hacer horas extra y que se registren no implica necesariamente que vayan a ser retribuidas. La ley permite que se abonen o se concedan descansos que permitan compensar el exceso de trabajo en los siguientes cuatro meses a su realización. La picaresca para burlar su pago o los días libres es lo que pretende evitar la norma que ahora entre en vigor.

La LOPD otro problema

Todos los detalles del fichaje, así como los datos necesarios para su realización deben estar sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sobre todo aquellos que contemplen el empleo de una huella dactilar o los datos biométricos. Las fichas tendrán que guardarse durante cuatro años en los registros de la empresa, tiempo durante el que la Inspección podrá solicitar los datos. Una dificultad más, pues añade más carga burocrática a las empresas.

Qué día empiezan las multas

Aún no está claro. El Ministerio de Trabajo ha dicho que durante las primeras semanas se hará la vista gorda en aquellas empresas que aunque no tengan registro sí lo estén implantando. Ahora bien, quienes no puedan demostrar que ya está preparando la puesta en marcha del registro (como actas de negociación con sindicatos) será multada.

¿Mi jefe también tiene que fichar?

Según la normativa los directivos que tienen una relación mercantil con la empresa, o quienes tengan un contrato de alta dirección están exentos. Esto tiene que desarrollarse todavía en el reglamento, y desde el Ministerio de Trabajo vienen avisando desde hace semanas que su objetivo es que todos los trabajadores de la compañía tengan que fichar, sin excepción.

Fuente: www.elespanol.com

 

Compartir en: